Nueva Normativa de Aparcamiento de Autocaravanas, termina con el debate de ESTACIONAR o APARCAR: Instrucción PROT 2023/14
Un pregunta que todos nos hacemos es ¿Dónde podemos aparcar?, con la nueva normativa nos aclara las diferencias entre aparcar y acampar.
En un paso hacia la regulación del creciente fenómeno del turismo itinerante, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aprobado la esperada Instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas. Esta nueva normativa viene a sustituir a la anterior 08/V-74, y busca establecer un marco más claro y actualizado para el estacionamiento de autocaravanas en todo el territorio, brindando seguridad vial y comodidad tanto a los usuarios de estos vehículos como al resto de los conductores.
La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) ha apuntado que el siguiente paso será la introducción de “una normativa específica y más concreta” en el Reglamento General de Circulación (RGC). La negociación de este punto está pausada debido a las elecciones generales y, en principio, se reanudará después.
Existía, por lo tanto, una norma: el problema era la ambigüedad de su contenido. Para solucionar este punto, la DGT incluye en la nueva instrucción una diferenciación específica de ambas maniobras: estacionar y acampar una autocaravana.
Tal y como figura en el texto, “estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación”. A partir de ahora, una autocaravana estará estacionada cuando cumpla las siguientes condiciones:
- Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas. No puede utilizar las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos previstos por el Reglamento General de Circulación.
- Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas… Elementos, en definitiva, que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
La Instrucción PROT 2023/14 define claramente los lugares donde se permite el estacionamiento de autocaravanas. En general, se permite aparcar en zonas habilitadas para estacionamiento de vehículos, salvo que exista una señalización específica que lo prohíba expresamente. No obstante, se han establecido algunas restricciones para garantizar la seguridad y la convivencia con el entorno:
- Áreas de Aparcamiento Específicas: Se promoverá la creación de áreas dedicadas exclusivamente al estacionamiento de autocaravanas, con servicios específicos como puntos de agua, desagüe y electricidad.
- Prohibiciones Especiales: No se permitirá el estacionamiento de autocaravanas en lugares como aceras, zonas peatonales, áreas de carga y descarga, ni en espacios naturales protegidos.
Ordenanzas Municipales sobre el Aparcamiento de Autocaravanas
Sobre las ordenanzas municipales que limitan la circulación y/o estacionamiento de las autocaravanas debemos ser claros desde el principio : No pueden prohibirte la circulación o estacionamiento. Al menos no por el mero hecho de ser autocaravana o furgoneta camper.
Pero sí que pueden poner limitación de horario de estacionamiento en una zona determinada (Aplicable a todos los vehículos), por superar una masa máxima autorizada o por superar ciertas dimensiones, pero igualmente sería aplicable a todos los vehículos que cumplan esas condiciones y nunca podrá aplicarse ninguna normativa por criterio de construcción o utilización.
El estacionamiento de la autocaravana será idéntico al de otros vehículos y, por lo tanto, no tendrá otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto.
¿Y las multas?
La DGT busca aportar claridad a la ambigüedad para evitar multas a los usuarios. La cuantía económica dependerá de cada lugar, pero puede oscilar entre los 30-150 euros por no respetar los límites de la zona de aparcamiento hasta los 100-200 euros por estacionamiento indebido. Cifras que pueden incrementarse si se suma el vertido de basura o algún líquido.
No obstante, estas no son las mayores sanciones. Acampar con la autocaravana en una zona indebida puede implicar una multa de 40 euros por metro cuadrado y el importe por hacerlo en un espacio protegido puede irse hasta los 6.000 euros
La Instrucción PROT 2023/14 de Autocaravanas representa un importante avance en la regulación del estacionamiento de estos vehículos en España. Con una definición clara de lo que se considera una autocaravana, las restricciones adecuadas y la promoción de áreas específicas para su estacionamiento, se busca garantizar una convivencia armoniosa en las carreteras y espacios públicos, fomentando un turismo itinerante responsable y respetuoso con el medio ambiente y la seguridad vial
Recuerda siempre consultar la normativa actualizada y cumplirla para disfrutar de tus viajes en autocaravana de forma legal y segura.